El monto a ser otorgado como capital semilla por parte del FEM a cada mujer beneficiaria, será como mínimo la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y, como máximo, hasta tres (3) SMLMV.
Las mujeres que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y reciban el aporte de capital semilla, no podrán ser beneficiarias de nuevos aportes del FEM en el futuro.