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Artículo 3.2.1.13

Imputación De Pagos En Los Sistemas De Seguridad Social En Salud, Pensiones Y Riesgos Laborales

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Imputación de Pagos en los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales. La imputación de pagos por cotizaciones realizadas a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales se efectuarán tomando como base el total de lo recaudado para cada uno de dichos riesgos, y conforme a las siguientes prioridades de acuerdo al sistema:

1.

Imputación de pagos para el sistema de salud

a)

Cubrir las obligaciones con los fondos de solidaridad;

b)

Aplicar al interés de mora por los aportes no pagados oportunamente y correspondientes al período declarado;

c)

Cubrir las cotizaciones obligatorias del período declarado.

2.

Imputación de pagos para el sistema de pensiones

a)

Cubrir los aportes voluntarios realizados por los trabajadores;

b)

Cubrir las obligaciones con el Fondo de Solidaridad Pensional;

c)

Cubrir la obligación con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual;

d)

Aplicar al interés por mora por los aportes no pagados oportunamente correspondiente al período declarado;

e)

Cubrir las cotizaciones obligatorias del período declarado. Se entienden incluidos los aportes para la pensión de invalidez y sobrevivientes, al igual que los gastos de administración y reaseguro con el Fondo de Garantías;

f)

Acreditar lo correspondiente a aportes voluntarios efectuados por el empleador en favor de sus empleados.

3.

Imputación de pagos para el sistema de riesgos laborales

a)

Cubrir las obligaciones con el Fondo de Riesgos Laborales;

b)

Aplicar a intereses de mora por los aportes no pagados oportunamente;

c)

Cubrir las cotizaciones atrasadas;

d)

Cubrir las cotizaciones del período declarado.

Parágrafo 1

Si al hacer aplicación de las sumas recibidas, conforme a las prioridades fijadas, los recursos se agotan sin haberlas cubierto completamente, habrá lugar a la devolución del remanente. En el caso de cotizaciones para el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, habrá lugar a la aplicación proporcional del remanente para todos los afiliados y conforme a las prioridades enunciadas.

Parágrafo 2

Cuando con base en un mismo formulario se estén efectuando pagos correspondientes a distintos riesgos o a distintas administradoras, el pago correspondiente a cada uno de ellos será el que aparezca registrado en dicho formulario, y su imputación se hará conforme a lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 3

Para efectuar la imputación de pagos conforme a las prioridades previstas en el presente artículo, se tomará como base el período determinado por el aportante en la respectiva declaración o comprobante de pago. Si después de cubiertos todos los conceptos aquí contemplados existiere un remanente, el mismo se aplicará al período de cotización en mora más antiguo, siguiendo el mismo orden de prioridades establecido.

Parágrafo 4

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para los afiliados voluntarios del sistema general de pensiones, ni para los trabajadores independientes.

(Artículos 53 y 54 del Decreto 1406 de 1999 y artículo 9° del Decreto 510 de 2003)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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