Micelio

Artículo 4A

A

Decreto 2113 de 2022 · Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A. Plan de Acción Específico Cauca, Nariño y Putumayo. Conforme lo dispone el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, desarrollará el Plan de Acción Específico para mitigar los efectos generados por el cierre de la vía Panamericana que afecta la comunicación y movilidad de los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo con el resto del país, sin perjuicio del PAE previsto en el artículo anterior. El Plan de Acción Específico se desarrollará atendiendo las siguientes líneas de intervención, con sujeción a las normas legales vigentes: Línea de intervención

1.

Abastecimiento de combustibles para la estabilización económica de la región. Línea de intervención

2.

Habilitación de vías alternas a la Panamericana. Línea de intervención

3.

Reforzar la Conectividad multimodal con la región, trasporte marítimo entre el Puerto de Buenaventura y Tumaco, trasporte aéreo y trasporte por ferrocarril, además del apoyo o subsidio al valor del flete para evitar especulación de precios por el valor del trasporte. Línea de intervención

4.

Compras públicas con destino a ayudas humanitarias y apoyo a productores de derivados de los lácteos. Línea de intervención

5.

Recuperación de la región mediante el fortalecimiento de la conectividad y movilidad con el resto del país.

Parágrafo

El seguimiento y evaluación del Plan estará a cargo de la UNGRD conforme lo dispone el

Parágrafo 2

del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 con el apoyo del alto Comisionado para las Regiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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