Son Funciones De La División De Representación Externa: A) Hacer Parte, Según Delegación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Del Director General De Aduanas O Del Jefe Regional De Aduana, Según El Caso, En Los Procesos Que Se Promuevan Ante Las Autoridades Jurisdiccionales, Por Actuaciones De La Dirección General De Aduanas O Del Fondo Rotatorio De Aduanas, Y Asesorar A Las Jefaturas Regionales De Aduana En Sus Actuaciones Ante Las Respectivas Autoridades Jurisdiccionales; B) Presentar Informes Sobre El Curso De Las Demandas De Inexequibilidad Que Se Promuevan Contra Las Normas Aduaneras
Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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El texto del artículo
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ARTICULO 7. Son funciones de la División de Representación Externa
a)
Hacer parte, según delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público o del Director General de Aduanas o del Jefe Regional de Aduana, según el caso, en los procesos que se promuevan ante las autoridades jurisdiccionales, por actuaciones de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas, y asesorar a las jefaturas Regionales de Aduana en sus actuaciones ante las respectivas autoridades jurisdiccionales;
b)
Presentar informes sobre el curso de las demandas de inexequibilidad que se promuevan contra las normas aduaneras.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.