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Artículo 26

Comisión Intersectorial Para La Atención Integral Al Veterano

Ley 1979 de 2019 · por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano. Esta Comisión actuará como ente de consulta, diseño, deliberación, coordinación, orientación, y evaluación de las estrategias y acciones a desarrollar para la materialización de la presente Ley. También le corresponde el diseño de la Ruta de Atención para los beneficiarios del artículo 2° de la presente ley.

Parágrafo 1

La Comisión estará integrada por:

El Ministro de Defensa Nacional quien podrá delegar en el Vi­ceministro para el GSED y Bienestar.

El Ministro del Interior o su Viceministro delegado.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

El Ministro de Trabajo o su delegado.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

El Ministro de Cultura o su delegado.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunica­ciones o su delegado.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su dele­gado.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su delegado.

El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), o su delegado.

Director de la Caja de Retiro de las FF.MM., o su delegado.

Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, o su delegado.

Un representante del Consejo de Veteranos.

Parágrafo 2

La comisión será presidida por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

Parágrafo 3

Las funciones de la Comisión serán definidas en el Decreto Reglamentarlo que se expida para el cumplimiento de la presente ley.

Parágrafo 4

El Ministerio del Interior deberá realizar en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las articulaciones y gestiones necesarias con los entes territoriales para la realización de programas de atención preferencial para los beneficiarios de la presente ley.

Parágrafo 5

Para las delegaciones de la presente comisión, en el caso de los Ministerios los delegados deberán ostentar el cargo de Viceministro y en el caso de Directores el delegado deberá ser el Subdirector.

Parágrafo 6

El Director del Departamento de Prosperidad Social, o su delegado, podrá ser invitado a las sesiones de la Comisión cuando se aborden temas relacionados con miembros de la Fuerza Pública, víctimas del conflicto armado, para lo cual tendrá voz, pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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