Micelio

Artículo 1

Decreto 1722 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Contencioso- Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del primero (1°) de septiembre del año en curso, los Tribunales Administrativos que a continuación se indican, serán unitarios: Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cali, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Quibdó, Pasto, Popayán, Santa Marta y Tunja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1722 de 1952