Si el fundo denominado Chapalito , ubicado en el Distrito de Pasto, y adquirido por la Nación, según escrituras números 675, de 28 de octubre de 1927, y número 4576, de 23 de diciembre de 1929, otorgadas ante los señores Notarios números 1° y 2° de Pasto y de Bogotá, respectivamente, no se utilizare para la construcción del cuartel, será cedido al Municipio de Pasto para que lo destine a granja experimental, escuela de trabajo, estadio u otro objeto similar. En consecuencia, el Ministerio de Guerra procederá a hacer el traspaso legal del lote Chapalito , por los linderos que indican los títulos antes citados, y siempre que en concepto del. Ministerio de Guerra no fuere adecuado para la finalidad expresada.
Ley 66 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Ley 66 de 1938 · Por la cual se concede un auxilio a la Casa de Menores del Departamento de Nariño, se autoriza una cesión y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.