Micelio

Artículo 5

Ley 58 de 1963 · por la cual se hace extensivo el derecho al subsidio familiar a los trabajadores oficiales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los patronos particulares, y los establecimientos públicos descentralizados con capital de cincuenta mil pesos ($50.000.00) o superior, o que ocupen un número de trabajadores permanentes no inferior a diez (10), cualquiera que sea el monto de su capital, el cual se calculará dé acuerdo con lo fijado por los artículos 2° y 3° del Decreto 875 de 1961, destinaran una suma equivalente al seis por ciento (6%) de su nómina mensual de salarios para el subsidio familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje, distribuido así: un cuatro por ciento (4%) para el subsidio familiar y un dos por ciento (2%) para el servicio nacional de Aprendizaje SENA. En esta forma quedan modificados en su parte pertinente los artículos 7° y 9° del Decreto 0118 de 1957.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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