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Artículo 2.6.6.1.1

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.6.1.1Operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados.

Las sociedades administradoras de fondos de pensiones podrán realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados con los recursos de tales fondos, en los siguientes términos:

1.

Instrumentos financieros derivados con sujeción a los límites de riesgo que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

En todo caso, la suma de las posiciones de cobertura de moneda extranjera mediante tales instrumentos no podrá exceder el valor de mercado de las inversiones del fondo denominadas en moneda extranjera.

2.

La adquisición de productos estructurados, siempre y cuando el emisor de estos garantice en la fecha de vencimiento, como mínimo, la totalidad del capital invertido en los mismos, en la moneda en la que se encuentre denominado el respectivo producto estructurado y se cumplan los términos y los límites que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

La suma de las inversiones en moneda extranjera que puede tener sin cobertura un fondo de pensiones no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor del fondo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010