Micelio

Artículo 3

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1289 de 2016 · por el cual se modifica parcialmente el Título I, Capítulo I, Sección 1, artículos 2.3.1.1.1.3, 2.3.1.1.1.5 y 2.3.1.1.1.8 del Decreto 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.3.1.1.1.8 del Decreto 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” incluyendo la especialidad de Talento Humano y de Acción Integral para el personal de Suboficiales del Cuerpo Logístico en el Ejército Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, el cual quedara así: “ Artículo 2.3.1.1.1.8. Especialidades de Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares. Los Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares, tendrán las siguientes especialidades: a) En el Ejército

1.

Armamento

2.

Intendencia

3.

Sanidad

4.

Transportes

5.

Talento Humano

6.

Acción Integral. b) En la Armada: 1. Administración 2. Mayordomía 3. Sanidad. c) En la Fuerza Aérea: 1. Administración 2. Sanidad 3. Telemática 4. Transportes 5. Talento Humano 6. Acción integral.

Parágrafo

Por necesidades del servicio la anterior clasificación podrá ser ampliada previa presentación que los Comandantes de Fuerza efectúen al Comandante General de las Fuerzas Militares exponiendo las razones que motiven las nuevas especialidades, para aprobación del Gobierno”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1289 de 2016