°. Modifíquese el artículo 2.3.1.1.1.8 del Decreto 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” incluyendo la especialidad de Talento Humano y de Acción Integral para el personal de Suboficiales del Cuerpo Logístico en el Ejército Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, el cual quedara así: “ Artículo 2.3.1.1.1.8. Especialidades de Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares. Los Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares, tendrán las siguientes especialidades: a) En el Ejército
Armamento
Intendencia
Sanidad
Transportes
Talento Humano
Acción Integral. b) En la Armada: 1. Administración 2. Mayordomía 3. Sanidad. c) En la Fuerza Aérea: 1. Administración 2. Sanidad 3. Telemática 4. Transportes 5. Talento Humano 6. Acción integral.
Por necesidades del servicio la anterior clasificación podrá ser ampliada previa presentación que los Comandantes de Fuerza efectúen al Comandante General de las Fuerzas Militares exponiendo las razones que motiven las nuevas especialidades, para aprobación del Gobierno”.