° Terminada que sea la entrega, por la Empresa del Ferrocarril, del cargamento de un buque a la Aduana, el Guardaalmacén procederá inmediatamente, junto con el respectivo empleado del ferrocarril, a confrontar los libretines suministrados por el buque, y el resultado de éstos con el sobordo, a fin de determinar las faltas, omisiones o responsabilidades en que hubieren incurrido el buque por falta de entrega de bultos expresados en el sobordo, o por entrega de bultos destinados a otros puertos, o por bultos entregados en malas condiciones, o los empleados del Resguardo o de la Empresa del Ferrocarril por descuido, etc. En esta confrontación se tendrán a la vista las papeletas formadas en el muelle de Puerto Colombia en el acto del descargue del respectivo buque. De lo que resulte se extenderá una diligencia por triplicado que firmarán el Guardaalmacén de la Aduana y el empleado del ferrocarril. Un ejemplar de esta diligencia será entregado al Administrador de la Aduana y otro al del ferrocarril.
La diligencia de que trata el artículo anterior, deberá quedar extendida y firmada dentro del preciso término de tres días, contados desde la fecha en que se terminó la descarga en los almacenes de la Aduana. Si así no se hiciere, el Administrador impondrá al Guardaalmacén multas sucesivas de diez pesos ($ 10); pero si la falta se repitiere más de tres: veces, podrá decretar el Administrador la suspensión del Guardaalmacén y dará cuenta del hecho al Ministerio.de Hacienda.