Artículo sexto . Las personas que vayan a importar, fabricar o ensamblar vehículos destinados al servicio público deberán homologarlos en sus especificaciones técnicas, previamente en el Instituto Nacional del Transporte. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, o la entidad que haga sus veces, se abstendrá de aprobar registros de importación sobre vehículos automotores destinados al servicio, público de transporte terrestre que no cuenten con el visto bueno técnico del Instituto Nacional del Transporte.
Decreto 2658 de 1981 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2658 de 1981 · Por el cual se toman medidas en materia de transporte terrestre automotor y se deroga el Decreto 2244 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.