Micelio

Artículo 1

Establécese A La Entrada Del Panteón De Los Próceres De Popayán, De Modo Permanente O En Los Días Que Acuerden El Rector De La Universidad Del Cauca Y El Comandante De La 3ª Brigada, Una Guardia Especial De Honor Integrada Por Personal Del Batallón Junín De Guarnición En Esa Ciudad

Decreto 464 de 1961 · Por el cual se establece una guardia especial en el penteón de los petróleos de popayán

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establécese a la entrada del Panteón de los Próceres de Popayán, de modo permanente o en los días que acuerden el Rector de la Universidad del Cauca y el Comandante de la 3ª Brigada, una guardia especial de honor integrada por personal del Batallón Junín de guarnición en esa ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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