°. Convocatoria . Para la elección de los representantes del sector privado de la Comisión, el Subdirector de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Protección Social, como secretario técnico de la misma, convocará a las siguientes instituciones y asociaciones: 3.1. Asociaciones de cosmetólogos del país. 3.2. Asociaciones de dermatología. 3.3. Asociaciones o agremiaciones de laboratorios especializados en la producción de cosméticos debidamente conformados. 3.4. Instituciones de educación formal e instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que ofrezcan programas de cosmetología reconocidos ante la entidad correspondiente. La convocatoria deberá publicarse a través de un medio masivo de comunicación de circulación nacional y en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. El secretario técnico de la Comisión elaborará y publicará, junto con la convocatoria, un calendario en el que se fijarán las fechas para el desarrollo del proceso de elección de los representantes.
Decreto 2359 de 2019 →Vigente
Artículo 3
Convocatoria
Decreto 2359 de 2019 · por el cual se regula la Integración de la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.