La visa oficial la expedirá la Dirección General del Protocolo de acuerdo con la duración de la misión, hasta por el término de un año (1), y será renovable por períodos iguales previa solicitud de la respectiva misión diplomática o, en su defecto, por la misión consular o del organismo internacional respectivo. Una vez terminada la misión permanente, el titular de la visa oficial podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por cuatro (4) meses.
Decreto 2268 de 1995 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.