La Importación De Materias Primas Extranjeras Destinadas A Su Transformación En Productos Exportables, En Concordancia Con Las Normas Del Presente Decreto, Estará Sujeta A Que El Importador Celebre Un Contrato Con Un Banco Comercial Colombiano O Con Sucursal De Banco Extranjero Legalmente Establecida En El País, En El Cual Se Estipule Lo Siguiente: A) Financiación En El Exterior Del Costo, Seguro Y Fieles De Las Materias Primas Importadas, Con Un Plazo Que Permita El Pago De Las Mismas Con El Producto De Los Artículos Exportables A Cuya Fabricación Están Destinadas; B) Convenio Con Los Futuros Compradores De Los Productos Exportables, Conforme Al Cual El Pago De Los Productos Exportados Lo Recibirá Contra Documentos De Embarque El Banco Establecido En Colombia, Por Cuyo Conducto Se Haya Obtenido La Financiación De Que Traía El Punto Anterior; C) Instrucciones Irrevocables Al Banco De Retener Y Pagar Al Acreedor Extranjero El Valor Delos Créditos Provenientes De La Importación De Las Materias Primas, Y D) Cuando No Pueda El Industrial Celebrar Con Los Futuros Compradores Los Convenios Previos De Que Trata El Punto Anterior, El Almacén General De Depósito Bajo Cuya Responsabilidad Se Efectúe El Proceso De Transformación Industrial Deberá Recibir Una Orden Irrevocable Del Importador De La Materia Prima, De Vender Sin Límite De Precio En Mercados Externos Los Productos Elaborados, Y Con Su Valor Cubrir Al Banco Establecido En Colombia La Financiación De La Materia Prima
Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La importación de materias primas extranjeras destinadas a su transformación en productos exportables, en concordancia con las normas del presente Decreto, estará sujeta a que el importador celebre un contrato con un banco comercial colombiano o con sucursal de banco extranjero legalmente establecida en el país, en el cual se estipule lo siguiente
a)
Financiación en el Exterior del costo, seguro y fieles de las materias primas importadas, con un plazo que permita el pago de las mismas con el producto de los artículos exportables a cuya fabricación están destinadas;
b)
Convenio con los futuros compradores de los productos exportables, conforme al cual el pago de los productos exportados lo recibirá contra documentos de embarque el Banco establecido en Colombia, por cuyo conducto se haya obtenido la financiación de que traía el punto anterior;
c)
Instrucciones irrevocables al Banco de retener y pagar al acreedor extranjero el valor delos créditos provenientes de la importación de las materias primas, y
d)
Cuando no pueda el industrial celebrar con los futuros compradores los convenios previos de que trata el punto anterior, el Almacén General de Depósito bajo cuya responsabilidad se efectúe el proceso de transformación industrial deberá recibir una orden irrevocable del importador de la materia prima, de vender sin límite de precio en mercados externos los productos elaborados, y con su valor cubrir al Banco establecido en Colombia la financiación de la materia prima. En este caso se constituirá también prenda de los productos elaborados a favor del Almacén General de Depósito con instrucciones de cubrir con el producto de la venta el valor de la financiación de la materia prima importada.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.