Micelio

Artículo 9

Control Posterior Y Sanciones Por Incumplimiento

Decreto 891 de 1997 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios, para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6° y 12 de la Ley 218 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Control posterior y sanciones por incumplimiento. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización y control, verificará periódicamente que las mercancías importadas al amparo de los artículos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995 efectivamente hayan sido instaladas, utilizadas o transformadas en el lugar donde previamente se hubiere informado a la Administración de Impuestos y Aduanas de ingreso. El importador quedará obligado a informar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción sobre el lugar donde se encuentre la maquinaria y equipos cualquier cambio de ubicación dentro del territorio de los municipios señalados en el artículo 1 de la Ley 218 de 1995 y en el artículo 1 del Decreto 529 de 1996. En todo caso el importador será responsable directo por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación con franquicia, y en especial de las condiciones propias de la exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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