Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día viernes 24 de mayo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 27 de mayo primera vuelta y desde las seis (6) de la tarde del viernes 14 de junio hasta las seis (6) de la mañana del lunes 17 de junio de 2002 segunda vuelta si fuere necesario. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas o por los alcaldes e inspectores de policía, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.
Los gobernadores, de conformidad con lo decidido en el consejo departamental de seguridad de que trata el artículo 1º del Decreto 2615 de 1991, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para revenir posibles alteraciones del orden público.