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Artículo 55

Para Viáticos, Pasajes Y Gastos De Transporte De Los Funcionarios De La Registraduría Nacional, Cuando Viajen En Ejercicio De Sus Funciones, Útiles De Escritorio, Equipo De Oficina, Material En General Y Demás Gastos Que Demande El Funcionamiento De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Depencias, En El Año $ 33

Decreto 3025 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores y de Fomento)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno. CAPITULO 6° Ramo Electoral. Del artículo 55. Para viáticos, pasajes y gastos de transporte de los funcionarios de la Registraduría Nacional, cuando viajen en ejercicio de sus funciones, útiles de escritorio, equipo de oficina, material en general y demás gastos que demande el funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus depencias, en el año $ 33.360.00 Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 12 Servicio Diplomático. Del artículo 136. Para sueldos del personal Diplomático, en el año 50.000.00 CAPITULO 15 Gastos varios. Del artículo 158. Para la adquisición de edificios, compra de mobiliario, enseres, útiles y otros elementos similares destinados a la dotación de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior; y para gastos de edición de formularios consulares, transportes, aseguros y demás relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios, en el año 100.000.00 150.000.00 Ministerio de Fomento. CAPITULO 68 Gabinete del Ministro y Departamento Primero. Secretaría y Negocios Generales. Del artículo 766. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y del Departamento Primero, y para gastos de representación del Ministro, en el año 4.500.00 CAPITULO 69-A Departamento Tercero. Precios y Mercados. Del artículo 773/1 . Para sueldos del personal de este Departamento, en el año $ 5.000.00 Del artículo 773/2 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 3.000.00 CAPITULO 70 Departamento Tercero. Servicios Públicos y Transportes. Del artículo 774 . Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 4.000.00 Del artículo 776 . Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina y de ingeniería, en el año 1.000.00 CAPITULO 72 Departamento Quinto. Turismo. Del artículo 782. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 1.000.00 CAPITULO 73 Departamento Sexto. Superintendencia Nacional de Cooperativas. Del artículo 786 . Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 1.000.00 20.000.00 Suman los contracréditos $ 203.360.00 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 1° Congreso Nacional. Al artículo 3° Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Congreso Nacional, en el año 2.700.00 Al artículo 8° Para pagar a los empleados del Congreso Nacional la Prima de Navidad ordenada en el artículo 7° de la Ley 45 de 1945 18.000.00 CAPITULO 2° Presidencia de la República. Al artículo 11. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de la Presidencia de la República, en el año 2.500.00 Al artículo 16 . Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República la Prima de Navidad ordenada por la Ley 45 de 1945, Decreto 3070 de 1945 y Decreto legislativo 3564 de 1950 2.260.00 CAPITULO 4° Dirección de Información y Propaganda. Al artículo 36 . Para pagar al personal de la Dirección de Información y Propaganda la Prima de Navidad ordenada por la Ley 45 de 1945, Decreto 3070 de 1945 y Decreto legislativo 3564 de 1950 5.030.00 Al artículo 41. Para pagar al personal de la Radiodifusora Nacional la Prima de Navidad ordenada por la Ley 45 de 1945, Decreto 3070 de 1945 y Decreto legislativo 3564 de 1950 670.00 CAPITULO 5° Ministerio de Gobierno. Al artículo 47. Para los gastos que demande el servicio local de teléfonos del Ministerio de Gobierno, en el año $ 1.400.00 CAPITULO 8° Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones oficiales. Al artículo 70 . Para servicio telefónico y conservación de las instalaciones de alumbrado y fuerza, inclusive materiales, de la Imprenta Nacional, en el año 800.00 33.360.00 Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 11 Personal y Material. Al artículo 129 . Para útiles de escritorio, compra de muebles, máquinas de escribir, calculadoras, archivadores, kárdex, uniformes para Porteros y Carteros, conservación de muebles y equipo mecánico, para la presente vigencia y anteriores, en el año 20.000.00 Al artículo 131 . Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, aseguro de automóviles, del edificio y muebles del Palacio de San Carlos, arrendamiento de garajes, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, uniformes para Choferes, en la presente vigencia y anteriores, en el año 30.000.00 CAPITULO 13 Servicio Consular. Al artículo 149 . Pasa viáticos y gastos de transporte del personal consular, en el año 100.000.00 150.000.00 Ministerio de Fomento. CAPITULO 69 Departamento Segundo. Producción Nacional y Comercio. Al artículo 770 . Para Sueldos del personal de este Departamento, en el año 3.500.00 CAPITULO 69-B Departamento Cuarto. Comercio Exterior y Arancel Aduanero. Al artículo 773/5. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 200.00 CAPITULO 70 Departamento Tercero. Servicios Públicos y Transportes. Al artículo 777/1. Para sueldos del personal de la Comisión Revisora encargada de elaborar y presentar a la consideración del Gobierno Nacional el proyecto sobre estatuto nacional de transporte, y para el pago de honorarios a los miembros permanentes de la Comisión creada por el Decreto número 2045 de 1953 500.00 CAPITULO 71 Departamento Cuarto. Propiedad Industrial. Al artículo 778 . Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 800.00 CAPITULO 74 Gastos varios. Al artículo 796 . Para pagar los servicios a las Empresas Nacionales de Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones, y pago a estas empresas de saldos anteriores a ésta vigencia, en el año $ 1.000.00 Al artículo 797 . Para aseo, luz y energía, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares, en el año 5.000.00 Al artículo 800 . Para publicaciones del Ministerio, inclusive la "Revista de Comercio e Industrias", suscripciones a revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta; encuadernación y empastes; avisos y propaganda; mapas, planos y otros gastos similares, en el año 4.000.00 Al artículo 805 . Para gastos extraordinarios e imprevistos, fondos rotatorios, pago de sentencias proferidas contra el Ministerio, reparaciones locativas de los edificios oficiales, pago de saldos anteriores a esta vigencia, y para otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año 5.000.00 20.000.00 Suman los créditos $ 203.360.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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