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Artículo 48

Cuando Para La Provisión De Cargos, Nombramientos, Ascensos Concurran Uno O Más Aspirantes, Se Dará Preferencia A Aquel Que De Acuerdo Con Las Calidades Establecidas Posea La Mayor Calificación

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando para la provisión de cargos, nombramientos, ascensos concurran uno o más aspirantes, se dará preferencia a aquel que de acuerdo con las calidades establecidas posea la mayor calificación. En igualdad de condiciones tendrá prioridad el personal que esté trabajando en la Institución o en las Fuerzas Militares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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