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Artículo 17

Dirección Técnica De Capacitación Y Acompañamiento

Decreto 4902 de 2007 · por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica de Capacitación y Acompañamiento. Son funciones de la Dirección Técnica de Capacitación y Acompañamiento las siguientes

1.

Promover la creación e inscripción de entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica, EPSAT.

2.

Definir el contenido de los términos de referencia para la contratación de entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica, promoviendo unidad de criterio a nivel nacional de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3.

Definir el contenido técnico de los contratos que deba celebrar el Incoder para atender las funciones de capacitación y acompañamiento técnico a los potenciales beneficiarios de subsidios.

4.

Efectuar, directamente o a través de terceros, la interventoría, evaluación y control de entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica.

5.

Asesorar a las Direcciones Territoriales en la implementación de los procesos de asistencia técnica y capacitación a los potenciales beneficiarios de los subsidios.

6.

Elaborar, conjuntamente con la subgerencia de planeación e información, informes para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los órganos de control y la ciudadanía, relacionados con los avances de los proyectos y sus recomendaciones de política a partir de la evaluación de impacto.

7.

Coordinar la elaboración de estudios acerca de tendencias y buenas prácticas de capacitación para innovar y fortalecer el proceso en las Direcciones Territoriales.

8.

Definir criterios y parámetros de capacitación para ser difundidos y socializados con las Direcciones Territoriales, operadores y aliados.

9.

Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

10.

Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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