Micelio

Artículo 2

Decreto 215 de 1957 · Por el cual se centralizan unos pagos en Bogotá y se conceden unas autorizaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para atender al sistema de pagos establecido por el presente Decreto, autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que, en entendimiento con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, u con la Contraloría General de la República, proceda a contratar con el Banco de la República, proceda a contratar con el Banco de la República, lo relativo a la situación de los fondos correspondientes a tales pagos, mediante giros previamente ordenados y aprobados.

Parágrafo

La comisión bancaria a que dé lugar el servicio anterior, será cubierta por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 215 de 1957