Artículo segundo. Para atender al sistema de pagos establecido por el presente Decreto, autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que, en entendimiento con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, u con la Contraloría General de la República, proceda a contratar con el Banco de la República, proceda a contratar con el Banco de la República, lo relativo a la situación de los fondos correspondientes a tales pagos, mediante giros previamente ordenados y aprobados.
La comisión bancaria a que dé lugar el servicio anterior, será cubierta por el Gobierno Nacional.