°. Sustitución . Sustituir el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “CAPÍTULO 5 NÚMERO DE SENADORES POR CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL Artículo 2.3.1.5.1. Curules de la circunscripción nacional ordinaria. Por la circunscripción ordinaria nacional se establecen cien (100) curules para el Senado de la República.
Por la circunscripción ordinaria nacional, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecen hasta 5 curules adicionales para el Senado de la República asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 2 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017.. Artículo 2.3.1.5.2. Curules de la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas. Por la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas se elegirán dos (2) Senadores de la República. Artículo 2.3.1.5.3. Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Senado de la República, durante el período de la correspondiente corporación. Artículo 2.3.1.5.4. Número total de curules para el Senado de la República. El Senado de la República tendrá para los siguientes periodos constitucionales el siguiente número de curules: 1. Periodo constitucional 2018-2022:103 y hasta 108 curules para el Senado de la República”.