Autorizase el Gobierno para emitir hasta seis millones de pesos ($ 6.000,000) en pagarés del Tesoro, que devengaran un interés del ocho por ciento (8%) anual, pagaderos por trimestres vencidos. Dichos pagares se emitirán en cuatro series, cada una por el monto de un millón quinientos mil pesos ($1.500,000), con vencimiento a dos, tres, cuatro y cinco años, contados desde la fecha de la emisión.
La amortización de estos pagares se llevará a cabo en la fecha del vencimiento de cada serie, para lo cual se incluirá la partida necesaria en la Ley de Apropiaciones de la vigencia respectiva. El Gobierno determinará el valor nominal con que han de emitirse los pagarés del Tesoro y las demás características materiales de la edición de ellos.
El Gobierno podrá contratar el servicio de amortización y pago de los intereses de los pagarés del Tesoro con el Banco de la República.