Registro de Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia o que deseen desarrollar su objeto social en el país Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Para efectos del registro de las mencionadas Entidades, se tienen las siguientes reglas de acuerdo con lo previsto en la ley: a. La inscripción de los documentos se hará en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio donde se desarrollen los negocios o deseen desarrollar el objeto social en Colombia. Circular externa b. Para efectos de la inscripción y la renovación del registro, se debe diligenciar el formulario de inscripción de organizaciones extranjeras no gubernamentales con domicilio en el exterior. Lo anterior, sin perjuicio de la circular que regule el procedimiento de registro de las Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes o que deseen desarrollar su objeto social en Colombia, la cual podrá establecer requisitos adicionales o precisiones sobre el trámite ante las Cámaras de Comercio. Como consecuencia de lo anterior y conforme al artículo 2.2.2.40.1.8. del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio certificarán la protocolización del documento de constitución de la ESAL extranjera en su país de origen y sobre la constitución de apoderado de la ESAL extranjera en Colombia.
Artículo 8.78
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.