º . Modifícase el artículo 5o. del Decreto 2680 de 1993. El artículo modificado quedará así: " Artículo 5o . El Departamento Nacional de Planeación comunicará a los municipios, a más tardar el 28 de febrero de cada año, la estimación de los valores que corresponderán a cada uno de ellos por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la nación, con base en la cual los alcaldes prepararán el proyecto de Plan de Inversiones que se ejecutará con cargo a los mencionados recursos. Los alcaldes deberán presentar al Concejo Municipal, durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias de cada año, el proyecto de Plan de Inversiones, donde estén incluidos los recursos de forzosa asignación provenientes de la participación municipal conforme a la ley 60 de 1993. Los Concejos podrán eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas, dentro de las prescripciones y límites señalados por la ley. Si el Concejo no expidiere el acuerdo sobre el plan de Inversión en las sesiones ordinarias conforme al presente artículo, el Alcalde pondrá en vigencia, mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado".
Decreto 427 de 1994 →Vigente
Artículo 1
Decreto 427 de 1994 · por el cual se modifica el artículo 5o. del Decreto 2680 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.