º. El plazo para la expedición del reglamento de trámite interno a que aluden los artículos 1º de la Ley 58 de 1982 y 32 del Decreto 01 de 1984, será de noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de este Decreto reglamentario al cabo del cual se remitirá de inmediato al competente para el estudio, previo a su aprobación. Transcurrido dicho lapso, la Procuraduría General de la Nación, requerirá al Jefe del organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público, de la entidad descentralizada del orden nacional, al Gobernador o Alcalde correspondiente para que envíe los reglamentos dentro de un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento.
Decreto 770 de 1984 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 770 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 1° de la Ley 58 de 1982 y 32 del Decreto extraordinario 01 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.