Micelio

Artículo 24

Ley 684 de 2001 · por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bajo el mando del Comandante General de las Fuerzas Militares, corresponde a los Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, con respecto al Sistema:

a)

Ejercer el mando y conducir las operaciones de la respectiva Fuerza;

b)

Preparar y ejecutar los planes que les correspondan, en desarrollo del Plan de Seguridad y Defensa Nacional;

c)

Elaborar, sustentar y ejecutar el Programa de Objetivos de la Fuerza o Plan Indicativo que permita la viabilidad de los planes para el cumplimiento de la misión;

d)

Preparar y sustentar, ante el Ministro de Defensa, los proyectos de presupuesto en desarrollo del Plan de Seguridad y Defensa Nacional;

e)

Elaborar, para la aprobación del Ministro de Defensa Nacional, el Programa Anual de Adquisiciones con sujeción a la Ley Anual de Presupuesto;

f)

Las demás que les asignen tanto el Ministro de Defensa Nacional como el Comandante General de las Fuerzas Militares;

g)

Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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