Artículo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 66, artículo 746 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para auxilios dsetinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año", asígnense las siguientes partidas: Capíutol 66, artículo 746. Ordinal 329. Clínica de Maternidad de Medellín $ 50.000.00 Ordinal 330. Orfanato del Carmen de Santa Rosa de Osos (Antioquia) para sostenimiento 2.400.00 Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2179 de 1953 →Vigente
Artículo 746
Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Auxilios Dsetinados Al Sostenimiento Y Dotación De Los Hospitales Del País, Dentro Del Plan De Asistencia Pública Y Hospitalaria Nacional, Que Complementa Las Campañas Sanitarias, Según Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, Suma Que Distribuirá El Gobierno Nacional, En El Año", Asígnense Las Siguientes Partidas: Capíutol 66, Artículo 746
Decreto 2179 de 1953 · Por el cual se asignan unas partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.