Micelio

Artículo 96

Asistencia Médica

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia Médica. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos no emancipados y para sus padres cuando dependan económicamente de aquello en hospitales y clínicas de Policía o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jurídicas. Cuando estos servicios se deban prestar en el exterior se requiere previa autorización de la Sanidad de la Policía, excepto los casos de extrema urgencia, los cuales deben ser debidamente comprobados, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno al respecto.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno podrá establecer tarifas variables mínimas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1971