Art. 4.° Las dilijencias de que trata el artículo 8.° de la citada lei, se estenderán en dicho Rejistro tambien ; de suerte que tal Rejistro será el espediente completo a la vez de las dilijencias de adjudicacion i de todo el negociado en cada localidad.
Decreto 520 de 1878 →Vigente
Artículo 4
De La Citada Lei, Se Estenderán En Dicho Rejistro Tambien ; De Suerte Que Tal Rejistro Será El Espediente Completo A La Vez De Las Dilijencias De Adjudicacion I De Todo El Negociado En Cada Localidad
Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.