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Artículo 5

El Instituto Es Propiedad Del Estado Colombiano, Y Su Patrimonio, Productos, Aportes, Ingresos Y Utilidades No Podrán Destinarse En Ningún Tiempo, Ni Por Ningún Motivo, A Fines Distintos De Los Que Corresponden A Su Objeto Y Finalidades

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto es propiedad del Estado colombiano, y su patrimonio, productos, aportes, ingresos y utilidades no podrán destinarse en ningún tiempo, ni por ningún motivo, a fines distintos de los que corresponden a su objeto y finalidades.

Parágrafo

Los productos de la Empresa .se destinarán especialmente

a)

A los gastos de explotación;

b)

A la constitución del fondo de reserva por desgasta y depreciación de activos, de acuerdo con lo qua determine la Junta Administradora;

c)

Al pago de las deudas y compromisos pendientes de la antigua Radiotelevisora Nacional, por razón de equipos e instalaciones;

d)

A las inversiones relacionadas con el ensanche (y mejoramiento de la Red y de los Estudios existentes;

e)

A la creación de las demás reservas que, a juicio de la Junta Administradora, sean convenientes o necesarias para la buena marcha de la empresa; j

f)

A cubrir los gastos que ocasione la contratación de colaboradores artísticos o técnicos; j

g)

A cubrir los gastos necesarios para la formación de personal técnico y de producción que se requiera para las servicios de radiodifusión, cinematografía y televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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