Micelio

Artículo 10

Decreto 758 de 1988 · Por el cual se organizan como establecimientos públicos del orden nacional los Colegios Mayores y los Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales de Educación técnica Profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, dentro del año siguiente a la vigencia del presente Decreto, traspasará a favor de cada uno de los Colegios Mayores y de los Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales de Educación Técnica Profesional, los bienes inmuebles de su propiedad, que éstos actualmente utilizan en sus actividades académico - administrativas. En cuanto a los bienes muebles y demás derechos, la Nación, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, les hará el traspaso, en el término de seis meses, a partir de la vigencia de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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