Micelio

Artículo 8

Decreto 8 de 1957 · Por el cual se reorganizan los Juzgados Permanentes de Policía, se les cambia la denominación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los Inspectores Permanentes de Policía serán responsables de los dineros, objetos y valores que por cualquier causa se recauden en sus oficinas, así como del depósito de los mismos, para lo cual constituirán fianza por dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, antes de su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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