º. Los ex Presidentes de la República podrán poseer las armas de defensa personal que consideren necesarias, sin necesidad de salvoconducto de ningún género.
Decreto 1717 de 1982 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1717 de 1982 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad de los señores ex Presidentes de la República y de altos dignatarios del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.