Micelio

Artículo 2

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Modificado).

Definiciones.

Para los fines del Convenio:

1.

"Café" significa el grano y la cereza del cafeto. ya sea en pergamino, verde o tostado, e incluirá el café molido, descafeinado, líquido y soluble. Estos términos significarán:

a)

"café verde": todo café en forma de grano, pelado. antes de tostarse;

b)

"café en cereza": el fruto completo del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza seca en café verde, multiplíquese el peso neto de la cereza por 0.50;

c)

"café pergamino": el grano de café verde contenido dentro de la cáscara. Para encontrar el equivalente de café pergamino en café verde, multiplíquese el peso neto del café pergamino por 0.80;

d)

"café tostado": café verde tostado en cualquier grado, e incluirá al café molido. Para encontrar el equivalente de café tostado en café verde, multiplíquese el peso neto del café tostado por 1,19;

e)

"café descafeinado": café verde, tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína. Para encontrar el equivalente de café descafeinado en verde multiplíquese el peso neto del café descafeinado en verde, tostado o soluble por 1,00, 1,10 o 3,00 respectivamente;

f)

"café líquido": las partículas sólidas, solubles en agua, obtenidas del café tostado y puesto en forma líquida. Para encontrar el equivalente de café líquido en café verde, multiplíquese por 3.00 el peso neto de las partículas sólidas, secas, contenidas en el café líquido;

g)

"café soluble": las partículas sólidas, secas, solubles en agua, obtenidas del café tostado Para encontrar el equivalente de café soluble en café verde, multiplíquese el peso neto del café soluble por 3,00.

2.

"Saco" significa 60 kilogramos o 132276 libras de café verde; "tonelada" significa una tonelada métrica de 1.000 kilogramos o 2.204,6 libras y "libra" significa 453,597 gramos.

3.

"Año cafetero" significa el período de un año entre el 1o. de octubre y el 30 de septiembre.

4.

"Exportación de café" significa cualquier partida de café que salga del territorio del país donde fue producido, con la excepción de que las partidas de café procedentes de cualquiera de los territorios dependientes de un Miembro y destinadas a su territorio metropolitano o a otro de sus territorios dependientes para el consumo interno en el mismo, o para el consumo en cualquiera de los demás territorios dependientes, no se consideran exportaciones de café.

5.

"Organización", "Consejo" y "Junta" significan, respectivamente, la Organización Internacional del Café, el Consejo Internacional del Café y la Junta Ejecutiva, mencionados en el Artículo 7 del Convenio.

6.

"Miembro": una Parte Contratante, incluso una organización Intergubernamental que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3, se haya adherido al Convenio; un territorio o territorios dependientes que hayan sido declarados Miembros separados en virtud del Articulo 4; y dos o más Partes Contratantes o territorios dependientes o unos y otros, que participen en la Organización como grupo Miembro en virtud de los Artículos 5 o 6.

7.

"Miembro exportador" o "país exportador": Miembro o país, respectivamente, que sea exportador neto de café, es decir, cuyas exportaciones excedan sus importaciones.

8.

"Miembro importador" o "país importador": Miembro ó país, respectivamente, que sea importador neto de café, es decir, cuyas importaciones excedan sus exportaciones.

9.

"Miembro productor" o "país productor": Miembro o país que produzca café en cantidades comercialmente significativas.

10.

"Mayoría simple distribuída": una mayoría de los votos depositado por los Miembros exportadores presentes y votantes y una mayoría de los votos depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.

11.

"Mayoría distribuida de dos tercios": una mayoría de dos tercios de los votos depositados por los Miembros exportadores presentes y votantes y una mayoría de dos tercios de los votos depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.

(12) Suprimido.

13.

"Producción exportable": la producción total de café de un país exportador en un año cafetero determinado, menos el volumen destinado al consumo interno en este mismo año.

14.

"Disponibilidad para la exportación". La producción exportable de un país exportador en un año cafetero determinado, más las existencias acumuladas en altos anteriores.

(15-) 16 (17) suprimidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Tratado