Artículo tercero. Los nombramientos del personal que figuran en el artículo primero de este Decreto, serán hechos por el Ministerio de Higiene. El Director del organismo será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades comisariales para lo relacionado con su cargo.
Decreto 894 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Decreto 894 de 1952 · Por el cual se reorganiza la campaña sanitaria de arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.