Micelio

Artículo 10

De La Ley 13 Del Presente Año, Estará Constituida Por El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan A Continuación: Un Miembro Elegido Por El Senado De La República $ 250

Decreto 716 de 1937 · Orgánico de la Comisión Revisora del Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Comisión Revisora del Código de Minas, de que trata el artículo 10 de la Ley 13 del presente año, estará constituida por el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación: Un miembro elegido por el Senado de la República $ 250.00 Un miembro elegido por la Cámara de Representantes 250.00 Dos abogados especializados en legislación de minas y un ingeniero especialista en el ramo, cada uno a 250.00 Director e Ingeniero Jefe Técnico del Departamento de Minas del Ministerio del ramo. Un Secretario $ 130.00 Un Estenógrafo (Mecanotaquígrafo). 90.00

Parágrafo

Los miembros de la Comisión elegidos por las Cámaras Legislativas no tendrán derecho al sueldo correspondiente mientras formen parte del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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