Artículo primero. La Comisión Revisora del Código de Minas, de que trata el artículo 10 de la Ley 13 del presente año, estará constituida por el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación: Un miembro elegido por el Senado de la República $ 250.00 Un miembro elegido por la Cámara de Representantes 250.00 Dos abogados especializados en legislación de minas y un ingeniero especialista en el ramo, cada uno a 250.00 Director e Ingeniero Jefe Técnico del Departamento de Minas del Ministerio del ramo. Un Secretario $ 130.00 Un Estenógrafo (Mecanotaquígrafo). 90.00
Los miembros de la Comisión elegidos por las Cámaras Legislativas no tendrán derecho al sueldo correspondiente mientras formen parte del Congreso.