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Artículo 2

El Artículo 256 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: " Articulo 256

Decreto 905 de 1951 · Por el cual se modifican los artículos 254 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: " Articulo 256. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador. Los aumentos de salario que se hagan a partir de la vigencia de este Código sólo afectarán el cómputo de la cesantía durante los tres (3) años anteriores a la fecha de cada aumento. " 2 . En los salarios variables se entenderá que ha habido aumento cuando el promedio mensual de lo devengado por trabajador en un (1) año es superior al promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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