º Los peticionarios del auxilio de que trata el Artículo 10. de la ley 82, deberán acompañar una certificación de las oficinas principales de cuentas de que haya dependido el empleado fallecido, por cuya muerte se cobre el auxilio, en que conste que este rindió todas las cuentas que estuvieron a su cargo y que no dejo saldos pendientes por reintegrar al tesoro público. En caso de que las cuentas no se hubieren rendido, el auxilio no se reconocerá mientras no hubieren sido debidamente presentadas. Si de las cuentas apareciere que hay saldos pendientes por reintegrar al Tesoro, podrá reconocerse el auxilio quedando el valor de este para cubrir la acreencia respectiva, y si quedare algún remanente a favor de los reclamantes, a estos se entregara. También deberá acompañarse una certificación del juez 2. Nacional de Ejecuciones Fiscales, en que se manifieste si el empleado por cuyo fallecimiento se reclama el auxilio, dejo juicios pendientes por deuda a la Nación en este caso, o si hubiere dejado saldos pendientes a favor del tesoro, el auxilio podrá reconocerse destinando su valor para abonar al fisco, más si quedare algún remanente se entregara a los herederos reclamantes.
Decreto 866 de 1926 →Vigente
Artículo 5
Los Peticionarios Del Auxilio De Que Trata El Artículo 10
Decreto 866 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912, en relación con los empleados de manejo de los ramos Postal y Telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.