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Artículo 5

Decreto 1235 De 1982 Modificado Parcialmente (Literal D ) Artículo 2 Decreto 423 De 1982

Decreto 179 de 1982 · Por el cual se determinan y definen los cargos docentes directivos, sé dictan normas sobre jornada laboral, asignación académica y otras disposiciones relacionadas con el trabajo de los funcionarios docentes directivos y docentes, en los establecimientos oficiales de educación pre-escolar, básica y media vocacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Obligaciones académicas. Establécese en la forma que sigue las obligaciones académicas para el personal directivo y docente de los establecimientos oficiales educativos. Niveles de educación preescolar y de básica primaria Personal directivo

a)

Los directores de escuela así como los directores de establecimientos de educación pre-escolar que tengan hasta cinco (5) grupos además de las funciones de dirección atenderán las clases de uno de dichos grupos. Con más de cinco (5) grupos, sólo ejercerán las funciones de dirección.

b)

Los directores de núcleos e internados escolares colonias escolares de vacaciones, escuelas piloto, directores de anexas y afiliadas a los establecimientos de educación media, modalidad bachillerato pedagógico se dedicarán exclusivamente a las funciones de dirección y administración de tales instituciones. Personal docente: a) Los docentes de estos niveles atenderán treinta (30) horas de clase semanales y cumplirán las demás actividades programadas por la institución y propias de su cargo. b) Los maestros de práctica docente de las anexas afiliado a los establecimientos de educación media modalidad bachillerato de carácter oficial, distribuirán las treinta (309 horas de clase dirigidas y supervisadas de acuerdo con los programas de práctica docente establecidos en cada institución. Nivel de educación básica secundaria y media vocacional. Personal directivo. Los docentes directivos deberán atender además de las funciones propias de su cargo las siguientes horas de clase en una o más jornadas escolares, preferentemente en los cursos superiores. 1º. Si la institución tiene entre 501 y 1.000 alumnos Rector, hasta seis (6) horas semanales. Coordinador académico y de disciplina, hasta diez (10) horas semanales. 2º. Si la institución tiene hasta 500 alumnos: Rector, hasta seis (6) horas semanales Coordinador académico hasta diez (100) horas semanales. 3º. Si la institución tiene más de 1.000 alumnos, los directores dicentes cumplirán solamente las funciones semanales. Cuando los Jefes de Unidad Docente y Coordinadores de Disciplina atienda la administración general de más de 600 y menos de 1.000 alumnos tendrán a su cargo entre tres (3) y nueve (9) horas semanales. Personal Docente: a) Los Jefes de Departamento además de atender la administración del currículo a su cargo y las funciones propias del mismo atenderán: Hasta doce 812) horas de clase, si el departamento tiene entre diez (10) y veinte (20) profesores. Hasta ocho (8) hora de clase si el departamento tiene veintiuno (21) y treinta (30) profesores. Hasta cinco (5) horas de clase si el departamento tiene más de treinta (30) profesores. Se entiende por Departamentalización Docente la agrupación de educadores de un área currículo determinada para efectos de coordinación académica interna. La Departamentalización Docente la agrupación será dispuesta por el Ministerio de Educación directamente o a través de las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales cuando las necesidades del servicio lo justifiquen. En ningún caso podrán crearse departamentos que agrupen meno de diez (10) profesores: b) Los profesores de tiempo completo, sin dirección de grupo atenderán veinticuatro (24) horas de clase semanales y en las horas estantes cumplirán las demás actividades programadas por la institución, de conformidad con las exigencias del plan de estudios. Los profesores de tiempo completo sin dirección de grupo atenderán veinticuatro (24) horas de clase semanales y en las demás actividades exigencias por la institución de conformidad con las exigencias del plan de estudios. Los profesores de tiempo completo con dirección de grupo atenderán veinte (20) horas de clase semanales y en el tiempo restante cumplirán con las exigencias del plan de estudios.

c)

Los docentes encargados de los talleres en los planteles que ofrezcan la modalidad industrial atenderán veinte (20) horas de clase semanales y los compete dirigir las labores de mantenimiento y reparación de los equipos: demás cumplirán con las demás funciones inherentes a su cargo de conformidad con las exigencias del plan de estudios.

d)

Los docentes asignados al área agropecuaria y de promoción social les corresponde dedicar el esto de la jornada laboral al planteamiento programación y ejecución de las "Proyectos dirigidos y supervisados" y demás actividades propias del área técnica programadas por la institución de conformidad con las exigencias el plan de estudios.

e)

Los capellanes profesionales además de las funciones específicas del cargo deberán atender catorce (14) horas semanales de clase en el área de educación religiosa.

f)

Los docentes que desempeñen funciones de coordinación de internos atenderán ocho (8) horas de clase semanales además del desempeño de sus funciones específicas. Los profesores de tiempo completo que disfruten del beneficio de internado del plantel reemplazarán por turnos preestablecidos al Coordinador de Internos, en los días no festivos de la semana a fin de que dicho Coordinador atienda a los alumnos internos preferencialmente los sábados, domingos y feriados.

g)

Los docentes que desempeñen funciones de consejería y orientación de alumnos además del desempeño de sus funciones específicas del cargo deberán atender diez (10) horas semanales de clase.

Parágrafo 2

Cada una de las horas de clase semanales previstas en esta norma tendrá una duración del cuarenta y cinco (45) minutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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