Articulo treinta y dos. Los trabajadores del Instituto continuaran como afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1086 de 1956.
Decreto 270 de 1957 →Vigente
Artículo 32
Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.