Declarar el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Artículo 1
Declarar El Estado De Conmoción Interior, Por El Término De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, En La Región Del Catatumbo, Ubicada En El Nororiente Del Departamento De Norte De Santander, La Cual Está Conformada Por Los Municipios De Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San
Decreto 62 de 2025 · Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar
El texto del artículo
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Historia constitucional
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