Micelio

Artículo 21

Ley 7 de 1916 · Sobre formación, discusión y expedición de los Presupuestos Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proyecto de Presupuestos debe estar definitivamente aprobado en el término perentorio de sesenta días, a contar desde la fecha en que fuere presentado por el Ministerio respectivo, para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer en oportunidad atribución constitucional de dar o nó su sanción a la respectiva Ley de Presupuestos. Si no fuere aprobado dentro de este término, lo considerará preferentemente en las siguientes sesiones, y en este caso para alterar el orden del día serán necesarios los votos de las cuatro quintas partes de los miembros presentes en la sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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