El artículo 12 del Decreto 1155 de 1980 quedará así: "Artículo 12. Las áreas de licencias, permisos y comisiones sobre carbón, que por cancelación, caducidad, renuncia o vencimiento queden libres, así como las de predios cuyo subsuelo hubiese sido reconocido como de propiedad privada y que por cualquier causa se extinga en favor de la Nación, sólo podrán explorarse o explotarse por el sistema señalado en el artículo primero de este Decreto. Si las áreas que quedaren libres o cuyo derecho particular se extinga en virtud de lo previsto en el inciso anterior, estuvieren ubicadas dentro de una extensión mayor, solicitada u otorgada en aporte de carbón, quedarán ipsofacto integradas a éste. Si tales áreas fueren aledañas a dicha extensión, también podrán ser incorporadas al aporte a petición de la entidad interesada. En ambos casos, el Ministerio hará, la entrega material de las áreas".
Decreto 2832 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2832 de 1984 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1155 de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.