Delegación para recursos de reposición y revocatoria. Delégase en los ministros y directores de Departamento Administrativo la función de tramitar y decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por el Presidente de la República, relacionados con los asuntos a su cargo o de su sector, excepto aquellas relacionadas con las facultades de que tratan los numerales 2,5,6,7 y 8 del artículo 189 de la Constitución Política. Quedan excluidas de la presente delegación los asuntos relacionados con las extradiciones e indultos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 18. Delegación para recursos de reposición y revocatoria. Delégase en los ministros y directores de Departamento Administrativo la función de tramitar y decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra los actos administrativos de carácter particular y concreto expedidos por el Presidente de la República, relacionados con los asuntos a su cargo o de su sector.
Quedan excluidas de la presente delegación los asuntos relacionados con las extradiciones e indultos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A