Art. 7°. Cuando un particular o empleado de los que no tienen franquicia, reciban un telegrama dirigido por algún empleado o autoridad comprendidos en el presente decreto, en que se pida un informe o dato oficial referente al servicio público, la respuesta, que deber ser lacónica, será transmitida libre de porte.
Decreto 844 de 1904 →Vigente
Artículo 7
Decreto 844 de 1904 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.