Micelio

Artículo 383

Documentos Soporte De La Declaración Aduanera

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos soporte de la declaración aduanera . El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, los documentos relacionados a continuación: Documento de transporte. La factura comercial o el documento que acredite la operación de comercio. Certificados de inspección y aquellos otros documentos que se expiden en el lugar de arribo por parte de las autoridades de control, tales como certificados sanitarios, fitosanitarios y otros exigidos por normas especiales. Mandato o poder, cuando no exista endoso aduanero y la declaración aduanera se presente a través de una agencia de aduanas.

Parágrafo 1

Para efectos de la aceptación de la declaración aduanera y trámite posterior, los endosos en propiedad sobre la totalidad de la mercancía amparada en un documento de transporte, deberán ser registrados a través de los servicios informáticos electrónicos.

Parágrafo 2

Los certificados de inspección sanitaria y fitosanitarios expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y otros certificados o documentos de inspección emitidos por las demás entidades de control que se requieran como documento soporte, deberán obtenerse durante la diligencia de revisión o en todo caso, antes de la autorización del régimen cuando no se determine diligencia de revisión, los que deberán conservarse durante el término previsto en el artículo 147 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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