Las sentencias definitivas que dicten los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo en los juicios que se promuevan sobre asuntos eleccionarios, cuando se trate de Senadores, Representantes o Consejeros Electorales, serán consultadas con el Consejo de Estado, si no fueren apeladas.
Ley 96 de 1920 →Vigente
Artículo 23
Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.