Micelio

Artículo 23

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sentencias definitivas que dicten los Tribunales Sec­cionales de lo Contencioso Administrativo en los juicios que se promue­van sobre asuntos eleccionarios, cuando se trate de Senadores, Represen­tantes o Consejeros Electorales, serán consultadas con el Consejo de Es­tado, si no fueren apeladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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