Micelio

Artículo 17

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. La Instrucción primaria que se dé en las Escuelas costeadas con fondos públicos, sean nacionales, departamentales ó municipales, será organizada, dirigida ó inspeccionada por el Gobierno, quien dictará los Reglamentos necesarios para uniformar en toda la Nación dicho Ramo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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